Malos tiempos para la democracia
El Adelantado de Segovia publica la noticia (04-XI-2008)de una sentencia del Tribunal Supremo que viene a denegar o a no reconocer el derecho de que los antiguos pueblos vuelvan a recuperar su entidad original y liberarse de una anexión forzosa, antidemocrática e injustificable.
Así es la justicia de aquí.
Lo que vale para unos, como Ortigosa del Monte respecto a Otero de Herreros, que fue un caso de recuperación de la normalidad institucional, no vale para otros... ¿quién puede creer en esta justicia...?
Está en esta dirección:
http://www.eladelantadodesegovia.es/ampliaNoticia.asp?idn=72788&sec=3
Este es su texto:
La sala de lo Contencioso desestima el recurso que se interpuso desde Arroyo de Cuéllar
El Adelantado - Cuéllar
Tras más de ocho años de espera el Supremo ha cerrado definitivamente la posibilidad de que los pueblos que fueron anexionados a otros próximos recuperen su independencia.
Así lo ha decidido el Supremo que ha desestimado en una sentencia con la que crea jurisprudencia, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Local Menor de Arroyo de Cuéllar contra el decreto y acuerdo autonómicos que denegaban la segregación de las entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún.
A la segregación también aspiraban otras localidades segovianas con Revenga, Montuenga, o Carbonero de Ahusín.
La Junta de Castilla y León ya se pronunció en mayo de 2000 denegando la segregación de las entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al municipio de Cuéllar, para su constitución en nuevos municipios.
De acuerdo con la sentencia, no queda acreditado “suficientemente el presupuesto de suficiencia de recursos económicos que en su momento fue tomado en cuenta negativamente por a Administración para adoptar las decisiones denegatorias de la segregación”. Además señala que no coincide el interés de los vecinos de los núcleos que quieren segregarse “con el interés público autonómico” dimanante de la política seguida la Comunidad Autónoma “en materia de ordenación del territorio (impedir la fragmentación de las estructuras municipales)”, según recoge la sentencia.
También defiende el Tribunal que haya habido actuación “discrecional” desde la Comunidad Autónoma, al tener en cuenta que si el futuro Ayuntamiento presentaba perspectivas serias y fundadas de viabilidad económica y territorial. En este sentido da autoridad a la Comunidad autónoma de Castilla y León y sus competencias para ver si puede autorizar o denegar la segregación.
El único municipio segoviano que logró la independencia municipal fue San Cristóbal de Segovia, que se separó administrativamente del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. En este caso se adujo que tenía suficiencia entidad demográfica como para garantizar su autonomía de recursos económicos y financieros.
